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Productos Textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto

 Gestión de Gobierno

Productos Textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto

Productos Textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto
enero 06
12:00 2017

A través de la Resolución 404/2016, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció que fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  –quien será la autoridad de aplicación- , una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la constitución porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.

La DJCP deberá generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego deberá ser presentada en la Secretaría de Comercio la cual, una vez aceptada la misma, emitirá un código para el ingreso de los bienes al mercado interno que tendrá vigencia por 120 días. Este código deberá, asimismo, consignarse en todo documento de venta del producto y deberá exigirse a las empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante o importador.
La Dirección Nacional de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la medida que tendría vigencia en 60 días corridos de la publicación, es decir, desde el 3 de febrero de 2017.

Será exigible contar con la DJCP aceptada por la autoridad de aplicación y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital.

A partir de los 180 días corridos, es decir a partir de junio de 2017, la DJCP deberá ser acompañada por un informe de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga. Estos informes de ensayo serán efectuados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo en caso de que la Secretaría de Comercio así lo considere a los fines del efectivo cumplimiento de la presente normativa.

Cabe destacar que el stock de productos amparados por el régimen que se deroga podrá ser comercializado sin contar con la correspondiente DJCP por un plazo de 360 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido el plazo deberá darse cumplimiento íntegro de lo dispuesto a su comercialización.

Para acceder a la Resolución 404/2016, haga clic aquí.

Fuente: CAME


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