Reforma laboral: qué son los FAL, cómo se conformarán y qué cambia para los trabajadores
Según la resolución, cada empresa dispondrá de una cuenta individual en la que se destinarán recursos para afrontar futuras indemnizaciones.

A través del decreto 407/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio un paso más en la implementación de la polémica reforma laboral al reglamentar una serie de artículos. Entre las cuestiones más relevantes, se dio algunas precisiones sobre la conformación y el alcance del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Según la resolución, este sistema se crea para el financiamiento del pago de las indemnizaciones sin cambiar el régimen vigente, es decir, reemplaza a las indemnizaciones tradicionales. Así, está destinado a empleadores privados, a excepción de las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y aquellas que conciernen al sector público.
El esquema funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Así, cada empresa dispondrá de una cuenta individual en la que se destinarán recursos para afrontar las futuras indemnizaciones.
No obstante, estos recursos solo cubrirán a los trabajadores registrados en tiempo y forma, al menos, un año antes de la extinción del vínculo. Vale destacar que el régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre próximo y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
Asimismo, hay que tener en cuenta que los aportes serán canalizados por la Agencia de Recaudación y Control Argentino (ARCA), con un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehículos de inversión. A su vez, el cálculo del fondo seguirá siendo exclusivo del empleador.
Empleo no registrado
Por otra parte, el Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (SPER), que tiene como objetivo incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados en forma indebida. Así, se contempla una condonación de hasta el 90 por ciento de las deudas previsionales a las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
Además, las deudas relacionadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio serán perdonadas en su totalidad. El saldo remanente se podrá abonar con planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50 por ciento sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.
Fuente: El1Digital







