Por pedido de CAME: El Banco Central extendió Línea de Crédito a la Inversión Productiva (LCIP)
La CAME informó que de acuerdo a lo solicitado al presidente del BCRA, Federico Sturzenegger, el organismo dispuso, a través de la resolución “A” 5874, la prórroga de “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de este año.
En una reunión mantenida el pasado el pasado 22 de diciembre, con el presidente del Banco Central, el titular de CAME Osvaldo Cornide le había solicitado la prórroga de la medida que vencía en diciembre. De esta manera, el BCRA hizo lugar al pedido a través de la Comunicación “A” 5874 (Circular OPRAC 1 – 799) con fecha del 31 de diciembre del 2015. En la que se dispone: “Aprobar, con vigencia a partir del 4-1-16 y hasta -el 30-6.16, las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”.
Advertencia
En aquella reunión, CAME advirtió a Sturzenegger que algunos sectores bancarios marginan a las pymes de este crédito otorgándolo exclusivamente a los de mayor facturación, o retrasando los trámites para que los fondos permanezcan y engrosen las disponibilidades para las grandes empresas.
EXTENSIÓN LÍNEA DE CRÉDITO DE INVERSIÓN PRODUCTIVA
Desde CAME Industrial, conjuntamente con el Departamento de Programas Públicos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de sus asociados el texto completo de la Comunicación A 5874 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el cual prorroga la vigencia de la Línea de Créditos para la Inversión Productiva en consonancia con lo expresado en la circular. Por pedido de CAME el Banco Central extendió Línea de Crédito a la Inversión Productiva (LCIP) en respuesta a una solicitud realizada por el presidente de CAME, Osvaldo Cornide al presidente del BCRA, Federico Sturzenegger.
En la mencionada comunicación, se dispone: «Aprobar, con vigencia a partir del 4 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio del corriente, las normas sobre «Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera». Pueden detallarse algunos puntos en particular:
Cupo: Las entidades financieras alcanzadas (como oferentes de la línea) deberán mantener un saldo de financiaciones comprendidas entre el mínimo de un 8% hasta un 14%, de acuerdo a la participación de la entidad financiera en los depósitos de sector privado no financiero. De ese cupo el 75% deberá ser otorgado a MIPYMES.
Financiaciones elegibles: Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios; financiación del capital de trabajo de proyectos de inversión por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto; préstamos para microemprendedores; préstamos hipotecarios; descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MIPYMES; asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
Tasa de interés máxima: Las tasa de interés máxima a aplicar, excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5. y 4.6 de la Comunicación: Incorporación de cartera de créditos de consumo, Préstamos a personas y Préstamos Hipotecarios, será del 22% nominal anual fija.
Para acceder al texto completo de la Comunicación A5874 – Circular OPRAC 1 – 799 (BCRA) haga clic aquí.
Fuentes: CICM (http://www.cicm.com.ar/noticias-menu/item/223-extensi%C3%B3n-l%C3%ADnea-de-cr%C3%A9dito-de-inversi%C3%B3n-productiva y http://www.cicm.com.ar/noticias-menu/item/222-por-pedido-de-came-el-banco-central-extendi%C3%B3-l%C3%ADnea-de-cr%C3%A9dito-a-la-inversi%C3%B3n-productiva-lcip