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Impuesto a las Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo software para las empresas

 Gestión de Gobierno

Impuesto a las Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo software para las empresas

Impuesto a las Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo software para las empresas
enero 16
12:00 2017

Los contribuyentes deberán utilizar la versión 14.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció el lanzamiento de una nueva actualización del software que deberá ser utilizado por las compañías para cumplir en tiempo y forma con la obligación anual del Impuesto a las Ganancias .

Desde el organismo a cargo de Alberto Abad explican que «el aplicativo permite a las empresas presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar».

El software permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 3973 establece la aplicación obligatoria de la versión 14 del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Este nueva versión recepta la posibilidad de que los sujetos encuadrados en la categoría de Pyme —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, puedan reflejar en sus declaraciones juradas de Ganancias el pago a cuenta originado en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado.

Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

La información contenida en las declaraciones juradas anuales de las compañías resultarán clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Los balances contables representan una suerte de «foto» al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias.

Balances en PDF
Complementariamente, la normativa vigente establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, «la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato PDF«.

«La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado», aclaró desde Tributum el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Goldman Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema del organismo de recaudación:

  • Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
  • Al usar el scanner, seleccionar la opción «imagen en blanco y negro» para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción «foto en color», el PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
  • Seleccionar la opción «guardar en formato en PDF«. En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
  • Unificar en un sólo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

«Con los estados contables y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis», señaló.

Y concluyó: «Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual control que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del particular o empresa».

Composición de las empresas
Luego de la presentación de la declaración jurada anual, las empresas deben cumplir con distintos regímenes de información respecto a la composición societaria de cada compañía.

Puntualmente, las empresas, deben confeccionar y enviar a la AFIP un detalle pormenorizado de los directores, gerentes, administradores, accionistas, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, así como la identificación de todos los apoderados de la sociedad.

El régimen de información anual también alcanza a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, ya que se encuentran obligadas a presentar la información de todas sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) al 31 de diciembre de cada año en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.

La información se debe suministrar mediante declaraciones juradas que se confeccionan utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP-DGI – Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles», que se encuentra en la página web del organismo.

La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del mencionado programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con la clave fiscal.

Complementariamente, el organismo a cargo de Alberto Abad brinda una serie de preguntas y respuestas para ayudar a las empresas:

– ¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?

Se encuentran obligados a realizar la presentación:

  • Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Las asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Quedan exceptuados los sujetos enunciados en el Anexo I de la resolución general 3293/12.

– ¿Respecto de quiénes se debe informar?

Los sujetos obligados por este régimen, deberán brindar información respecto de:

  • Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  • Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  • Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550.
  • Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
  • El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

En el caso de personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

– ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la resolución general 2570/09.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

– ¿Qué datos se deben informar?

Se deberán informar los siguientes datos:

  • En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:
    • Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

    • Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
    • Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
    • Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley 23.966.
    • Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
    • Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley 19.550.
  • Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550:
    • Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

  • Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
  • Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:
    • Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

    •  Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

  • Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:
    • Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.
    • Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
    • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley 23.966.
    • Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
    • Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

– ¿Quiénes se encuentran exceptuados?

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
  • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
  • Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
  • Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
  • Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
  • Empresas unipersonales.
  • Fideicomisos.

– ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?

El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

– ¿Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la resolución general 3293/12?

Sí, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información que establece la resolución general 3293/12.

Fuente: iProfesional


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