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El Gobierno creó un registro nacional de accidentes laborales

 Gestión de Gobierno

El Gobierno creó un registro nacional de accidentes laborales

El Gobierno creó un registro nacional de accidentes laborales
diciembre 13
16:00 2014

Allí, las ART y los empleadores autoasegurados podrán registrar, archivar e informar lo relativo a accidentes y enfermedades laborales.

El Gobierno, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, creó hoy el Registro Nacional de Accidentes Laborales, donde las ART y los empleadores deberán registrar, archivar e informar lo relativo a accidentes y enfermedades de los trabajadores.

La resolución 2326/2014, firmada por el superintendente Juan González Gaviola y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que «la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control» que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a la Superintendencia.

Además, recuerda que 16 de octubre de 2007 se creó el Registro de Accidentes de Trabajo, «con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datospertinentes, detallándose los campos que deben completar las aseguradoras de reisgos del trabajo y los empleadores autoasegurados en el momento de declarar un accidente de trabajo ante el aludido registro»

«A partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea», sostiene el texto, y agrega que «por dichos motivos, se considera necesario impulsar una medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia».

En el anexo, detalla los pasos a seguir por las ART y los empleadores autoasegurados para la conformación del registro antes mencionado. «Deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de cinco días contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia del accidente», señala.

En ese sentido, precisa que «para cada Accidente de Trabajo las A.R.T. o los E.A. deben generar un Número Único de Registro de accidente de trabajo, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada» en el propio anexo.

«La declaración de los Accidentes de Trabajo y los datos informados por las A.R.T. y los E.A., tienen carácter de declaración jurada.
Ante la ausencia en el citado Registro de un Accidente de Trabajo por el cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dicha situación ocasione un perjuicio al trabajador, las A.R.T. o los E.A. deberán remitir el caso al R.E.N.A.L. dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el reclamo por parte de esta S.R.T. Cumplido dicho plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de la S.R.T., se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro, previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan», advierte.

Fuente: InfoNews


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