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Ya se puede crear una sociedad por acciones en 24 horas

 Gestión de Gobierno

Ya se puede crear una sociedad por acciones en 24 horas

Ya se puede crear una sociedad por acciones en 24 horas
septiembre 03
10:00 2017

A partir de este mes entra en funcionamiento el régimen para conformar sociedades por acciones simplificadas. El trámite es electrónico y cuesta entre $4500 y 5500 pesos.

partir de hoy, los emprendedores podrán acceder al trámite que permitirá constituir sociedades por acciones simplificadas (SAS) en 24 horas.

El trámite se puede realizar de manera electrónica y cuesta entre $4500 y $5500. En la página tramitesadistancia.gob.ar se podrá iniciar el proceso para conformar una SAS.

Las sociedades por acciones simplificadas fueron creadas por la ley y se tramitan únicamente por expediente electrónico, que se inician a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Desde allí se completará un formulario con todos los datos exigidos por la Ley. Es una plataforma sencilla, con opciones de autocompletado de datos y con ellos se genera el Contrato Constitutivo y la publicación en Boletín Oficial.

Si no se elije el estatuto modelo, lo estudiará un inspector de la IGJ. De todas formas, si no hay objeciones, la sociedad será inscripta en 24 horas.

Particularidades
Si bien a primera vista el trámite parece sencillo, Nuria Plez Co-Founder RPA Consulting, explicó a iProfesional, determinadas particularidades de la reglamentación.

«La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas», aseguró Plez.

Respecto de la reglamentación de las SAS, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.

A continuación, los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:

– Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,

– Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores

– En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.

– El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,

– La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL

– Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.

2Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de  la reglamentación, lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree», agregó la experta.

«El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el estatuto modelo se requerirá certificación de firma por escribano, intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales», concluyeron desde RPA Consulting.

Costado impositivo
En tanto, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa, a través de su página web, que a partir del 1 de septiembre podrán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, de manera simple y online, las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Una vez constituida la sociedad por acciones simplificada, este trámite le permite realizar su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La inscripción puede ser realizada por el representante de la sociedad con Clave Ciudad Nivel 2, adhiriendo al servicio denominado “Servicio para dar de Alta Sociedades por Acciones Simplificadas”.

A continuación, el instructivo que detalla el trámite paso a paso:

La inscripción en la AGIP consiste en:

– la vinculación de la CUIT del representante con la sociedad.

– el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos.

– el alta del domicilio fiscal electrónico.

En caso de que el representante no cuente previamente con la Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente con clave fiscal AFIP.

Fuente: iProfesional


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