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UIPMA informa a sus socios sobre Precursores Químicos – Sanciones Penales

 Gestión de Gobierno

UIPMA informa a sus socios sobre Precursores Químicos – Sanciones Penales

UIPMA informa a sus socios sobre Precursores Químicos – Sanciones Penales
noviembre 24
12:00 2017

Es de suma importancia, prestarle atención a las sustancias químicas que se utilizan en vuestro porceso de fabricación o comercialización,  si alguna de ellas se encuentra en los listados que se adjuntan, SE DEBE INSCRIBIR EN EL RENPREhttp://www.renpre.gov.ar . De no hacerlo y recibe una inspección pueden ser sancionados con   multas  que varian entre $10.000 y $100.00.- y/o penales de 6 meses a 2 años.

El pasado 21 de noviembre, nos visitó en nuestra sede UIPMA el Dr. Mariano Bermudez Asesor Legal Dirección del Registro Nacional y Dr. Ramiro Fayó Departamento Fiscalización Dirección de Evaluación Técnica, quienes nos asesoraron e informaron sobre las nuevas reglamentaciones. Tenga en cuenta los siguientes datos:

  1. Ante cualquier inspección, los inspectores deben tener una orden,  en la misma debe figurar el nombre del  Inspector con todos sus datos, además cada uno de ellos cuenta con una credencial que acredita su cargo y función.
  2. Ante una inspección, todos los frascos, bidones u/o cualquier recipiente con sustancias químicas debe estar debidamente rotulado .
  3. Las sustancias químicas del listado 1 y 2 no se pueden utilizar, bajo ningún concepto en la industria a menos de que se esté inscripto en el ENPRE y realizar todas las declaraciones juradas que se requieren en tiempo y forma.
  4. Las sustancias químicas del listado 3, se pueden utilizar en el proceso industrial pero se debe tener trazabilidad de cada sustancia, la misma puede ser requerida en una inspección
  5. Los vehículos que transporten, alguna de las sustancias de las listas que se adjuntan, deberán estar inscriptos, para transportar dichas sustancias, de no estarlo y es inspeccionado en tránsito con ellos, la mercadería será confiscada, y es responsable será quien contrato dicho traslado.
  6. La lista que se adjunta será ampliada a la brevedad, habrá nuevos precursores químicos, en los cuales se deberá estar inscriptos en el ENPRE para utilizar los mismos.
  7. Cualquier sustancia química que supere el 30% de toluol (adhesivos), los mismos no se podrán utilizar, a menos que la empresa este inscripta o  realice un certificado ante el INTI, donde conste que la sustancia química, no se puede separar.-
  8. Ley 27.302
    Ley de Precursores Químicos (modificatoria de Leyes 23.737 y 22.415)
  9. Ley 27.283
    Consejo Federal de Precursores Químicos.
  10. LEY 26.045
    Ley de creación del Registro Nacional de Precursores Químicos.
  11. LEY 24.051
    Extracto de los artículos 12, 13 y 26 de la ley de residuos peligrosos.

Cualquier consulta o duda http://www.renpre.gov.ar/ ,  o comuníquese a la UIPMA 4651-3262.

Descargar PDF: renpre sustancias quimicas

Descargar PDF: INSCRIPCION CODIGO_VOLUNTARIO_DE_CONDUCTA_RESPONSABLE_RESPECTO_DEL_USO_DE_PRECURSORES_QUIMICOS

Saludamos atentamente

Comisión de Medio Ambiente – UIPMA


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