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Sociedades por acciones simplificadas y emprendedores

 Gestión de Gobierno

Sociedades por acciones simplificadas y emprendedores

Sociedades por acciones simplificadas y emprendedores
mayo 10
12:00 2017

El 29 de marzo se sancionó en forma definitiva el proyecto de ley que tiene por objetivo principal brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y que particularmente sirva de apoyo a los emprendedores. Veamos ahora las novedades tangibles de la ley.

Registro de Instituciones de Capital Emprendedor: Deberán inscribirse todas las instituciones de capital emprendedor, sus administradores y los inversores de capital interesados en acogerse a los beneficios previstos por la ley. ¿Quiénes? Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas constituidas en el país que tengan como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.

¿Beneficios? Deducir, para la persona física que haga el aporte de capital del impuesto a las ganancias, entre un 75% y un 85% de lo aportado, siempre que esto se mantenga por dos años y los inversores estén en normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales (pos blanqueo seguramente serán más).

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce): tiene como objetivo financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. En ese marco, se implementa el sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Finalmente, se ataca un pendiente significativo en el mundo de los emprendedores y prevé la creación de sociedades por acciones simplificadas (SAS) como un nuevo tipo societario. Este aspecto es clave, ya que potencialmente permite simplificar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. Sí, 24 horas. Algo que parecería imposible tanto desde el punto de vista de los tiempos de los organismos de contralor (cada jurisdicción es un mundo) como de las formalidades que se requieren y los tiempos asociados, sin mencionar luego los trámites en relación con cuestiones fiscales y reglamentarias (habilitaciones, reglamentaciones locales, etcétera). Ejemplo, cuando ya se han registrado las autoridades en la Inspección General de Justicia, al ir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para actualizar la información del directorio, dependiendo del personal de atención, no basta con la inscripción en el organismo de contralor sino que se requiere el acta de designación, legalizada por escribano. ¿Ilógico? Sí. ¿24 horas? Ojalá lo cumplan.

Fuente: InfoBAE


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