Se oficializó la desregulación de las obras sociales: aquí los puntos claves
A partir del 1 de marzo, los afiliados a las obras sociales podrán elegir cuál prefieren, según acaba de reglamentar el Gobierno nacional.
La medida, oficializada a través del Decreto 171/2024 publicado en el Boletín Oficial, tiene como objetivo habilitar la libre elección del servicio de medicina por parte de los usuarios.
Según el decreto, la norma entrará en vigencia “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. Por lo tanto, el proceso iniciará el primer día de marzo.
“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”, remarcó el escrito.
Los organismos detallados que quedan alcanzados por la normativa son:
- Las obras sociales sindicales.
- Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
- Obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
- Aquellas obras sociales pertenecientes a las empresas y sociedades del Estado.
- También se incluyen las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
- Están incorporadas las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
- Y, por último, obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica”, concluyó.
Fuente: El1Digital