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Se abrió la polémica: los profesionales cuestionan la obligación de usar el Posnet y buscan alternativas

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Se abrió la polémica: los profesionales cuestionan la obligación de usar el Posnet y buscan alternativas

Se abrió la polémica: los profesionales cuestionan la obligación de usar el Posnet y buscan alternativas
abril 18
12:00 2018

Ya rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales.

Desde este mes rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales. Por lo que buena parte de los profesionales independientes trabajadores autónomos deben disponer de Posnet para realizar cobranzas con tarjetas de débito y crédito, y aceptar pagos mediante esas alternativas.

En el caso de los servicios profesionales, a través de su blog profesional, el consultor Ignacio Barrios plantea una serie de dudas respecto al alcance de esta medida.

¿De qué norma surge la obligación?

En principio, la obligación surge del decreto 1387/01, que en su artículo 47 establece que  “los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas, mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insume adoptar el mencionado sistema.”

Pero el año pasado, mediante la sanción de la ley 27253 se estableció un régimen de reintegro del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.”

Para su implementación, la misma ley, establece en el artículo 10 que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”

Este artículo, luego fue reglamentado por la AFIP a través de la resolución general 3997, donde se estableció un cronograma gradual de aplicación por Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo.

Entonces, según de la norma antes mencionada, los sujetos obligados son quienes en forma habitual:

 Vendan en forma habitual cosas muebles para consumo final.

– Presten servicios de consumo masivo.

– Realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

«Ahora, lo que cabe preguntarse es si esos servicios prestados por los profesionales son de consumo masivo», señala Barrios.

Al respecto, el año pasado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño publicó un artículo donde explica claramente “que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.” 

En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos.

Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.

De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, entre otros).

Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.

«Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma», sostiene el Consejo Porteño.

Avanzada de la AFIP

Ahora bien, con fecha 28 de abril del año pasado, la AFIP publicó la circular 1/17, donde aclara que “las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.”

¿Los contadores están obligados a usar el posnet?

Al respecto, Sergio Rufail, subdirector de Servicios al Contribuyente de la AFIP,  en una charla en el Consejo porteño  dijo “para nosotros a todas las actividades que vendan a consumidor final les pueden pedir ejercer su derecho a pagar con débito. Si ustedes pueden demostrar que no trabajan con consumidores finales, quedará subsanada la esa obligación. Y agregó, “de hecho como contadores lo más probable que es que trabajen con empresas.”

«Ahora, cabe preguntarse si un solo cliente una sola factura a un consumidor final obliga a tener Posnet», plantea Ignacio Barrios.

Tres alternativas al Posnet

Hay distintas aplicaciones y alternativas de distintos costos al uso del Posnet, como billeteras electrónicas y Pos Móvil. Mientras se cumpla la posibilidad de pagar con el medio, está satisfecha la pretensión, destacaron de AFIP.

Al respecto, Rufail manifestó que el Posnet no es el único medio que pueden utilizar los comerciantes a la hora de cobrar, y explicó que aquel comprador que quiera abonar con tarjeta de débito lo puede hacer con otros medios disponibles como una transacción informática, un teléfono inteligente u otros dispositivos que permitan pagar con el celular en el momento.

Además, subrayó que “hay distintas aplicaciones y alternativas de distintos costos” como billeteras electrónicas para realizar pagos y resaltó: “Mientras se cumpla la posibilidad de pagar con el medio, está satisfecha la pretensión”.

A tal efecto, el Banco Central habilitó la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, con débito y crédito en línea.

Esto permite hacer transferencias inmediatas en cualquier lugar en tres modalidades: POS Móvil, Botón de Pago y Billetera electrónica:

1. POS Móvil

Esta es seguro las alternativa que mejor reemplaza la terminal POS, ya que es un dispositivo que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata.

Ambas son opciones de tipo indirecto que requieren la utilización de sitios para la transferencia de fondos. POINT (MercadoPago) y mPOS (Todo Pago) venden el dispositivo y necesitan del posterior registro en sus webs de referencia, desde donde luego se manejarán los fondos. Es necesario aclarar que estos sistemas cobran comisiones por cada operación realizada.

2. Botón de Pago

Se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista.

Estos medios de pago se dividen en pasarelas de conexión directa y pasarelas de conexión indirecta. En el primero de los casos se trata de una aplicación que no presenta intermediarios entre el medio de pago y la cuenta bancaria, mientras que en el segundo caso el paso intermedio está dado por la empresa que provee el servicio.

Esta alternativa sirve para cumplir con la obligación en los portales web, ya que la obligación no es solo para las ventas en locales, sino para las que se realicen en la web.

3. Billetera electrónica

Permite enviar dinero entre personas a través de la web o mediante una aplicación en el celular, sin costo. Sólo es necesario bajar la app al teléfono, y luego cargar por única vez los datos correspondientes a la cuenta bancarias o las tarjetas de débito asociadas de distintos bancos.

El propietario de un celular puede cargar en su número telefónico una determinada cantidad de dinero, a través de Pago fácil o Rapipago si no posee cuenta bancaria y a través de cajeros de la red Link y Banelco o homebanking para aquellos que están bancarizados.

Al momento de pagar en un comercio, ya sea de barrio o una cadena, el comerciante, quien también debe estar suscripto, inicia desde su celular la operación de cobranza y el cliente recibirá en su móvil un mensaje para confirmar la compra.

Varios bancos brindan este servicios, uno de ellos el Banco Nación con su servicio PIM, Santander Río con Billetera Virtual de Todo Pago, entre otros.

Esta alternativa resulta más funcional para realizar transferencias entre personas.  Y presenta presenta una falencia, ya que ambas partes de la transacción deben tener la aplicación en su celular y no cumple con la condición primordial exigida por AFIP de pagar con tarjeta de débito.

Fuente: iProfesional


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