Repro II: cuáles son los requisitos para los salarios de septiembre
El Ministerio de Trabajo estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto último, cuya diferencia debe dar, como mínimo, una caída del 20 por ciento en términos reales y un incremento máximo del 70,4 por ciento en términos nominales.
Para poder acceder al Repro II, en el caso de los sectores afectados críticos y no críticos, se debe alcanzar el cumplimiento de, al menos, cuatro de siete parámetros establecidos.
A través de la Resolución 464/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación oficializó los requisitos de preselección y selección del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en septiembre, en base a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa.
Entre los criterios de preselección, se estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto pasado, cuya diferencia debe dar, como mínimo, una caída del 20 por ciento en términos reales y un incremento máximo del 70,4 por ciento en términos nominales. El mismo período de facturación se utilizará para el sector de la salud, aunque, en este caso, la diferencia de facturación debe dar, como mínimo, una variación de cero por ciento en términos reales y un aumento máximo de 113 en términos nominales.
Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición establece que se tomarán los mismos valores que para los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando julio de 2019 con agosto pasado.
Además, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 70,4 por ciento para los sectores afectados críticos y no críticos, y a 113 para salud. Asimismo, se mantiene el monto de 22.000 pesos para los trabajadores de sectores críticos, independientes en sectores críticos y los de la salud, en tanto que sigue el de 9.000 para aquellos no críticos afectados.
Del mismo modo, se definió que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas según su tamaño. No obstante, con respecto a la variación de importaciones, debe haber una caída del 20 por ciento, como mínimo, para firmas de menos de 800 trabajadores, del 30 para las de más de 800, y de cero para las de salud.
Cumplimiento de parámetros
Por último, la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores críticos y no críticos, se mantuvo la exigencia de que sea mayor a -20 por ciento para el sector dela salud y superior a -10 para el resto. No obstante, esta condición es de cumplimiento obligatorio para las empresas.
De esta forma, para poder acceder al Repro II, en el caso de los sectores afectados críticos y no críticos, se debe alcanzar el cumplimiento de, al menos, cuatro de siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector de la salud, los cuatro parámetros de cumplimiento obligatorio incluyen las variaciones de la facturación y el porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. Asimismo, la variación de la facturación para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes debe ser inferior a 70,4 por ciento.
Finalmente, las firmas inscriptas dentro del programa Previaje quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando hayan sido beneficiarias del Repro II, al menos, en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.
Fuente: El1Digital