Qué cambia en aportes patronales con la reforma: una pyme de Jujuy afrontará el mismo costo laboral por empleado que una gran empresa porteña
De acuerdo a la información recabada por iProfesional, de aprobarse la reforma laboral, en materia de contribuciones y aportes patronales, «una pyme de Jujuy afrontará el mismo costo laboral por empleado que una gran empresa porteña».
«¿Por qué las pymes son buenas y las grandes son malas? Estamos dando un mensaje a los chicos que nunca crezcan porque van a pasar a ser malos; uno es malo si no cumple con la ley, si trampea al sistema, no por ser pequeño o grande se es malo». Con estas palabras, el presidente Mauricio Macri dejó en claro lo que constituye una declaración de principios.
Inclusive, puede estar «abriendo el paraguas» ante las consecuencias que traerá aparejada la aprobación de la reforma laboral de la cual ya se conoce el borrador y se encuentra en plena discusión.
De acuerdo a la información recabada por iProfesional, de aprobarse la reforma laboral, en materia de contribuciones y aportes patronales, «una pyme de Jujuy afrontará el mismo costo laboral por empleado que una gran empresa porteña»
Respecto a la carga patronal, José L. Sirena, explica en un artículo publicado por Errepar que «en la actualidad, las empresas más pequeñas están alcanzadas con un 17% y las más grandes con un 21%, sin considerar obra social, riesgos del trabajo, seguro colectivo de vida y regímenes especiales, entre otros conceptos particulares».
«Se modifica el régimen de contribuciones patronales, igualando en 2022 a las empresas grandes con las pequeñas con un simple piso de base imponible no sujeta a cotizaciones», puntualizó el experto.
«Ello favorecerá notablemente a las empresas más grandes y afectaría derechos fundamentales establecidos en los artículos 42, segundo párrafo, y 75, inciso 19), de nuestra Constitución Nacional», alerta Sirena.
En diálogo con este medio, Daniel G. Pérez incidencia de las contribuciones patronales respecto de los empleadores (sean estos Pymes o no):
a) Por un lado se vienen a introducir “mínimos no imponibles”representados por sumas mensuales, que deben entenderse (a pesar de la incorrecta redacción) como mínimos de ingreso de contribuciones patronales.
«Esto puede decirse que, representa en sentido inverso un salario mínimo sujeto contribuciones que sería para el primer tramo que empieza en 2018 de $13.529; siempre que ésta sea la lectura correcta del proyecto», explica Pérez.
b) Se establece un cronograma desde el 2018 y hasta el 2022, el que a través de bajas e incrementos en las alícuotas actuales del decreto 814/01, arriben a una alícuota única del 19,5%
c) En otro aspecto se mantienen sólo por un tiempo y con disminución gradual hasta la desaparición el mecanismo que, actualmente permite computar para ciertas zonas geográficas un porcentaje variable de las contribuciones patronales efectivamente ingresadas sobre las mismas bases remunerativas que se calculan como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado
«La combinación de estas medidas, está pretendiendo bajar la incidencia de las contribuciones patronales en forma similar o global para todo tipo de empleador, sin hacer diferencias entre pymes o no pymes o zonas geográficas», señaló el experto.
Dentro de este espectro de medidas hay que hacer distinciones respecto de aciertos y errores.
Es un probable acierto la unificación de la alícuota contributiva; pero no en el nivel que se ha establecido para el futuro. Aquí se podrían haber diferenciado dos cuestiones:
1) Que la alícuota promedio de ingreso del sistema, según los datos del tercer trimestre del 2017 ronda el 16%; esto por la dispersión en el ingreso de las contribuciones patronales según el tamaño del establecimiento, desde que la mayor cantidad de empleadores (70%) ingresa sólo el 30% de las contribuciones; mientras que (al revés) el 30% de los empleadores ingresa el 70% de las contribuciones.
«O sea, se podría haber fijado una alícuota menor del 19% sin resentir el ingreso», explica Pérez
2) Se podría haber beneficiado a una cantidad importante de pequeños empleadores bajando directamente la alícuota a 0 (por ejemplo empleadores hasta 10 trabajadores ocupados), teniendo en cuenta además que se derogaría la Ley 26.940 sobre promoción del empleo registrado y el régimen para microempleadores
«De todos modos hay que decir que, en la actualidad existe una discriminación en contra de los empleadores con domicilio en CABA y Gran Buenos Aires que perdieron la posibilidad de cómputo en el 2003″, advierte el experto.
«Independientemente de la naturaleza y características del cómputo de ciertos importes relacionados con la base remunerativa de cotización como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado desde el punto de vista del efecto sobre la imposición, los porcentuales que surgen del Anexo I del decreto 814/01 (a los efectos del cómputo como crédito fiscal del IVA) representaban –desde el inicio- la diferencia entre la alícuota única establecida originalmente (16%; luego 17% y 21%) y la carga contributiva porcentual total por zona, que surgía del Anexo III del decreto 1520/98″, puntualizó.
«Claro está que, las posteriores modificaciones del artículo 2 hicieron variar la carga impositiva y los sujetos alcanzados ya no gozarían de la neutralidad que suponía el cómputo de crédito fiscal por la diferencia zonal», aclaró el experto.
«De todos modos, esta mecánica de las contribuciones como crédito fiscal del IVA tiene ribetes técnicos complejos que no sólo afectan a las pymes, sino también generan una baja competitividad en materia de precios internacionales», agregó.
«Es muy posible, en este aspecto, que este tema haya sido inserto como una pauta de negociación para que las Provincias accedan a la reducción de los impuestos sobre los ingresos brutos, tal como había sido la pauta del recordado Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento de 1993″, concluyó Pérez.
Fuente: iProfesional