Pymes tienen más tiempo para tramitar el certificado que les da beneficios fiscales
El Gobierno extendió la vigencia del «Certificado Mipyme» hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
El Gobierno extendió la vigencia del «Certificado Mipyme» hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. Anteriormente su vencimiento operaba el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Quienes deseen acceder al mencionado registro a fin de categorizarse como Micro, Pequeña o Mediana Empresa deberán hacerlo ingresando con clave fiscal al servicio denominado «Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales» mediante la presentación de una declaración jurada de ventas.
Una vez aprobada la categorización se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Certificado Mipyme, el cual deberá ser renovado anualmente a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y hasta el último día de dicho mes.
Con el objetivo de simplificar el trámite a las empresas que quisieran acceder al registro de pymes y adecuarlo a los plazos establecidos en la ley de sociedades para acceder a los beneficios fiscales del Programa de Recuperación Productiva, la Sepyme, extendió la vigencia del Certificado Mipyme para los ejercicios cerrados a partir de diciembre 2017, puntualizó un texto de KPMG de Argentina.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá iniciar la renovación del Certificado Mipyme a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, señala KPMG.
Esto se estableció con la Resolución 74/2018, publicada en el Boletín Oficial el último día de febrero, extendiendo la vigencia del Certificado MiPyme para los ejercicios cerrados a partir de diciembre 2017, precisó KPMG.
Fuente: iProfesional