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Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

 Gestión de Gobierno

Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
mayo 26
16:22 2025

“Sobre la prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento”, precisa, y agrega: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento”, precisa la resolución.

El Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de una gran parte de sindicatos, al ampliar las actividades consideradas esenciales. En rigor, a través del Decreto 340 publicado el miércoles pasado en el Boletín Oficial, se estableció que estos sectores tendrán que funcionar del 50 al 75 por ciento en caso de que haya algún conflicto.

Según el artículo 3 de la Resolución, “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”. De esta forma, se modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

“Sobre la prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento”, precisa, y agrega: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento”.

Qué servicios serán esenciales

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y la distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
  • La producción, el transporte y la distribución y comercialización de agua potable, gas, energía eléctrica y otros combustibles.
  • Los servicios de telecomunicaciones, como internet y comunicaciones satelitales.
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, como balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, como los vinculados al comercio exterior.
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, como la educación especial.
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías. También, la carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilizan para este fin.

Qué servicios serán de importancia trascendental

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios para este fin.
  • Los servicios de radio y televisión.
  • Las actividades industriales continuas, como la siderurgia, la producción de aluminio y la actividad química.
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • La producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, correos y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, en su cadena de valor.
  • Los servicios bancarios financieros, hoteleros, gastronómicos y el comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportación.

Fuente: El1Digital


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