Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

mayo 26
16:22
2025
“Sobre la prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento”, precisa, y agrega: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento”, precisa la resolución.
Según el artículo 3 de la Resolución, “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”. De esta forma, se modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
“Sobre la prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento”, precisa, y agrega: “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento”.
Qué servicios serán esenciales
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y la distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
- La producción, el transporte y la distribución y comercialización de agua potable, gas, energía eléctrica y otros combustibles.
- Los servicios de telecomunicaciones, como internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, como balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, como los vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, como la educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías. También, la carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilizan para este fin.
Qué servicios serán de importancia trascendental
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios para este fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, como la siderurgia, la producción de aluminio y la actividad química.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, correos y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, en su cadena de valor.
- Los servicios bancarios financieros, hoteleros, gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportación.
Fuente: El1Digital