Monotributo: los cambios que llegan en junio con la puesta en marcha de la reforma tributaria
Se cambió el período para recategorizarse. Ampliaron el tope para las ventas y categorías que exigían empleados ya no lo tienen en cuenta.
Por la reforma tributaria, cerca de tres millones de contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo experimentarán nuevos cambios a partir de junio.
Se trata de las modificaciones aprobadas el 27 de diciembre pasado por el Congreso, que vienen a sumarse a aquellas que ya empezó a implementar la AFIP este mes por normativas previas, como la actualización automática de los valores de las categorías.
Entre las novedades que se esperan ahora y en cuya reglamentación trabaja el fisco, figura la limitación del sujeto del monotributo, la simplificación de la recategorización, la suba del precio unitario de venta y la eliminación de requisitos para las categorías.
– Sujeto del monotributo: solo podrán inscribirse las personas físicas y las asociaciones indivisas. Las sociedades de hecho y condominios, en cambio, ya no podrán ser parte del régimen a partir de junio.
– Recategorización: la revisión será semestral en lugar de cuatrimestral, por lo que se hará solo dos veces al año. Bajo el esquema previo, el pasado lunes 22 de enero venció la recategorización voluntaria correspondiente a enero y habrá una nueva con vencimiento el 20 de mayo.
– Precio unitario de venta: antes quien comercializaba bienes no podía venderlos por un precio mayor a $2.500, mientras que ahora el límite se amplía a $15.000. Esto significa un alivio para muchos contribuyentes que por la inflación debían subir el precio de sus bienes superando el tope y quedaban fuera del régimen.
– Menos requisitos: los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.
– Cotización previsional: la cuota del monotributo se compone por el impuesto integrado, la jubilación (aportes al Sipa) y aportes a la obra social. De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.
Fuente: iProfesional