Monotributistas: finalmente, el plazo para la recategorización vence el 31 de enero
Desde la AFIP, indicaron que se estableció un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado de los pequeños contribuyentes. La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización. Qué ocurrirá en los casos en que las escalas y las alícuotas no fueron actualizadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo, que vencía el 20 de enero próximo, hasta el 31. Así, se estableció un período de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para los pequeños contribuyentes.
Desde la AFIP, indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”. La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría pertinente a sus parámetros.
El comunicado se refiere a que hubo muchas dudas entre los contribuyentes debido a que las escalas y las alícuotas no fueron actualizadas por la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria durante el 2020, la cual es utilizada para adecuar los parámetros del monotributo una vez al año. Esto se previó en un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso como norma en rango de ley.
“Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”, señaló el organismo y adelantó que “se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.
Así, se informó que las modificaciones propuestas en el proyecto de ley apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.
Vale destacar que están alcanzados aquellos contribuyentes con parámetros superiores o inferiores a la categoría declarada. Aquellos que deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar la gestión. Y, si no se completan, al menos, seis meses de actividad se mantendrá la categorización inicial.
La operación para la nueva categoría se puede llevar adelante desde la web www.monotributo.afip.gob.ar, con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi monotributo”. Asimismo, en el sitio web del ente recaudador hay colgada una guía paso a paso de “Recategorización”.
Fuente: El1Digital