La Matanza Empresas

El Gobierno nacional amplió el Repro II a las actividades críticas y al sector de la salud

 Gestión de Gobierno

El Gobierno nacional amplió el Repro II a las actividades críticas y al sector de la salud

El Gobierno nacional amplió el Repro II a las actividades críticas y al sector de la salud
enero 21
13:53 2021

Este miércoles, comenzó el pago del beneficio del Programa de Recuperación Productiva II, que otorga una suma mensual de hasta 9.000 pesos a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo. El mismo se efectivizará para 111.631 empleados y constará de una inversión total de 999.586.349 pesos por parte del Estado nacional.

El Gobierno nacional comenzó, este miércoles, con el pago del beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados en diciembre pasado. La novedad es que el mismo se amplió al sector de la salud y a actividades críticas, como el turismo, la cultura y la recreación.

La versión actual otorga una suma mensual de hasta 9.000 pesos a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo. Además, se efectivizará para 111.631 empleados, con una inversión total de 999.586.349 pesos por parte del Estado nacional para llevar un alivio económico a las firmas afectadas por la caída de la mayoría de las actividades, producto de la pandemia de COVID-19.

Así, los prestadores de salud que percibían el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar, en forma individualizada y bajo declaración jurada, a sus empleados para acceder al beneficio.

La inscripción al Repro II para el sector de la salud y las actividades críticas finalizará el próximo 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación se debe realizar a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Requisitos para acceder al programa

Según lo informado, los empleadores que perciban el beneficio del Repro II no podrán realizar una serie de acciones mientras dure la percepción del mismo ni hasta los doce meses posteriores al mes de finalización. Entre ellas, no podrán distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente o adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ningún tipo a personas relacionadas directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Asimismo, las firmas que hayan despedido bajo modalidades prohibidas por la normativa no serán tenidas en cuenta para el beneficio.

Por otro lado, aquellas compañías que empleen a menos de 800 trabajadores deberán cumplir con, al menos, cuatro de seis parámetros establecidos, siendo condición excluyente que uno de ellos sea una variación interanual de la facturación menor a diez por ciento.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a diez por ciento; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a cero por ciento.

Por su parte, para las empresas de más de 800 empleados, el cumplimiento de los parámetros es el mismo, pero con topes diferentes. Estos parámetros, además, se establecerán mensualmente por un comité interministerial conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo y de Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP.

Fuente: El1Digital


Warning: count(): Parameter must be an array or an object that implements Countable in /www/lamatanzaempresas/htdocs/wp-content/themes/legatus-theme-child/includes/single/post-tags.php on line 5