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El Gobierno exime de impuestos a medicamentos importados

 Gestión de Gobierno

El Gobierno exime de impuestos a medicamentos importados

El Gobierno exime de impuestos a medicamentos importados
enero 09
08:00 2015

Se trata de «determinados productos críticos, destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano», que no pueden ser provistos por la industria nacional.

El Gobierno nacional eximió hoy del pago de tributos, tasas, gravámenes e IVA a «insumos que por su especificidad, son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano» que no puedan ser provistos por la industria nacional.

La Resolución Conjunta 1076/2014 y 2395/2014, de los ministerios de Economía y Salud, recuerda que la Ley N° 25.590 «exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana» y establece criterios para la exención impositiva de «bienes críticos».

«Esos criterios, además de referirse al carácter crítico de los bienes a incluirse en el Anexo I de la Ley N° 25.590 y la imposibilidad de que éstos sean provistos por la industria nacional, establecen que los mismos deben tratarse de medicamentos, reactivos de diagnóstico, estériles o descartables e implantes terminados; partes y accesorios de aparatos e instrumentos de uso médico o de laboratorio sólo destinados a su reposición; implantes y accesorios para su colocación y otros productos de uso médico terminados», precisa.

El beneficio alcanza, según la resolución conjunta, a «insumos que, por su especificidad, serán destinados única e inequívocamente a la producción de medicamentos de uso humano, entendiendo por tales, a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra».

Además, destaca que la aplicación de la exención a determinados insumos «posibilitará la elaboración de medicamentos críticos para la salud humana a costos reducidos, fomentando la industria nacional estatal y privada y la creación efectiva y genuina de trabajo en el sector» y, por otro lado, esa reducción en los costos, trasladada al precio final de los medicamentos elaborados, «aumentará el poder de compra de estos bienes por parte del Estado Nacional para el cumplimiento de una finalidad estratégica, como lo es la mejor atención de la Salud Pública».

Por ello, los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de Salud, Juan Manzur, determinaron que deberá ser incorporado en el inciso 3) del Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 518 del Ministerio de Salud y N° 456 del ex Ministerio de Economía y Producción, de fecha 4 de noviembre de 2003, como apartado d), el siguiente texto: «Insumos que por su especificidad, son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano, entendiendo por éstos, a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”.

Fuente: InfoNEWS


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