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Comienza en el Senado el debate de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria

 Gestión de Gobierno

Comienza en el Senado el debate de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria

Comienza en el Senado el debate de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria
julio 19
18:00 2017

Con la visita del ministro de Justicia Germán Garavano, se iniciará en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales el análisis del proyecto con media sanción en Diputados. Se prevén multas de hasta 10% de los ingresos anuales de las empresas que se encuentren culpables de la comisión de un delito.

El proyecto de Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por cohecho transnacional comenzará este martes a ser debatido en el Senado.

Será a partir de las 15, en el seno de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que preside el senador Pedro Guastavino, y que se reunirá en el Salón Eva Perón.

Allí se hará presente el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, quien defenderá el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo y que sufrió numerosas modificaciones en la Cámara de Diputados.

El debate del miércoles pasado se centró en la extirpación del artículo 37, rechazado por la oposición y que permitía que las empresas que incurrieron en el pago de sobornos a funcionarios pudieran aportar datos ante la autoridad administrativa para activar causas penales.

El proyecto establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el Código Penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.

Las multas serán de un 0,5 a un 10% de los ingresos brutos anuales que la empresa condenada hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.

Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de doce meses a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, serán sancionadas con multas del mismo porcentaje tomado el promedio registrado al momento de la comisión del delito.

Por otra parte, se establece que el Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica acusada podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz por medio del cual el imputado se obligue a cooperar, a través de la relevación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y el recupero del producto o las ganancias del delito. En ese sentido, el acuerdo de colaboración eficaz podrá celebrarse hasta la citación a juicio.

El proyecto establece que la recaudación por el cobro de multas se destinará a los ministerios de Educación y de Salud. Si el delito fuera cometido en una jurisdicción provincial, será la gobernación la que decida el destino de esos fondos.

Asimismo se declaró la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública -violación de los deberes de funcionario público, cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, prevaricato, entre otros-.

Asimismo se elevó a cuatro años el mínimo de la pena para todos los delitos de corrupción, como modo de garantizar que no sean excarcelables.

La intención oficial es acelerar el debate para ver si puede ser tratado antes del receso de invierno y, de hecho, antes de las PASO, aunque es casi seguro que tendrá modificaciones que obligarán a un nuevo tratamiento en la Cámara baja, seguramente después de las elecciones.

Fuente: iProfesional


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