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Blanqueo laboral en las PYMES

 Gestión de Gobierno

Blanqueo laboral en las PYMES

Blanqueo laboral en las PYMES
abril 14
12:00 2017

El blanqueo debe aplicarse exclusivamente  a las Pymes, porque no hay ningún justificativo para que una gran empresa con rentas extraordinarias tenga gente en negro.

La intención de la propuesta es buena y necesaria, desde varios puntos de vista como criterios. El primero, de justicia, porque se trata de trabajadores que actualmente no gozan de aportes previsionales ni de obra social. En segundo término, a mediano y largo plazo, representaría también un beneficio impositivo considerable para el Gobierno Nacional, que enfrenta un déficit de importantes magnitudes. Y en tercer lugar, por razones de equidad, ya que la formalización laboral de semejante universo significaría una mejora distributiva muy progresiva.

Dicho esto, debemos tener presente que esto puede aparejar dificultades económicas y financieras para las pequeñas y medianas empresas, las cuales concentran más del 70% del empleo, y donde los mayores niveles de informalidad obedecen generalmente a la imposibilidad de atender una estructura de costos excesivamente pesada (no sólo laborales, sino también logísticos, tarifarios, financieros, cambiarios, etc.)

Por dicha razón, el Gobierno debería pensar paralelamente, una batería de medidas que mejoren hacia el futuro la competitividad y productividad PyME, de modo que sea posible para estas empresas afrontar los costos crecientes.

Los beneficios previstos en la Ley PyME recientemente reglamentada (estabilidad fiscal, eliminación de la ganancia mínima presunta, pago a cuenta del impuesto a las ganancias por inversiones, bono de crédito fiscal por el IVA de inversiones productivas, etc.) son importantes pero, por un lado, de poco sirven en un contexto macroeconómico de estancamiento como el actual. Y por el otro, deben ser complementados con otros incentivos nacionales y de carácter provincial.

Entre ellas, con carácter nacional, sería importante reactivar las alícuotas previstas por el Decreto 814 de 2001 para computar a cuenta de otros tributos los aportes patronales realizados por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Desde el plano regional, cada provincia tiene sus particularidades, pero podemos enumerar algunas como ejemplo: la exención del Impuesto Inmobiliario por 2 años para las construcciones con destino a la producción de bienes y servicios; la exención del Impuesto a los Sellos por tiempo determinado para los contratos, órdenes de compra, etc. que se suscriban en el ámbito local para empresas nuevas; exención del Impuesto Automotor por tiempo determinado para la adquisición de vehículos utilitarios nuevos destinados a ampliar y fortalecer sistemas logísticos; Compensación de créditos remanentes para la cancelación de tributos locales; Cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 10% del valor de las inversiones productivas realizadas localmente si el mismo no puede descargarse del Impuesto a las Ganancias.

Osvaldo Cornide
Presidente de CAME para el diario Clarín


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