Beneficios que alcanzan a Entidades Empresarias
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda que, de acuerdo a lo explicitado en la Ley Nº 26.940 de “Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral” reglamentada el pasado 1 de octubre del 2014, las Asociaciones Civiles están contempladas dentro del régimen de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, cuando se cumple con la condición de emplear hasta 5 trabajadores o incorporar nuevos empleados (hasta el 7º inclusive) y el tope de facturación no supera los $ 2.400.000 (bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica).
Otorga como beneficio la reducción del 50% de las contribuciones patronales establecidas en el Régimen General, con destino a los siguientes subsistemas:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
c) Fondo Nacional de Empleo;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
e) Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios
Y establece topes máximos de alícuotas porcentuales para el Régimen de Riesgos del Trabajo conforme el siguiente esquema:
a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
b) Construcción y actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
c) Industria manufacturera, electricidad, gas y agua, transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
d) Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y personales: 3%.
Más información y consultas: info@came.org.ar
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
Fuente: Came