ARCA reglamentó el FAL: qué cambia en lo laboral a partir del 1 de noviembre
La contribución mensual será de 2,5 por ciento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MIPyME y entidades sin fines de lucro. Para las grandes empresas y otros empleadores privados, el monto será de uno por ciento.

El nuevo régimen tiene por objetivo financiar las indemnizaciones por despido y obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales. Se trata de un fondo individual por empleador, que seguirá siendo el único responsable del pago íntegro.
Según se precisó, la contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales del SIPA. Así, será de 2,5 por ciento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MIPyME y entidades sin fines de lucro. Y, para las grandes empresas y otros empleadores privados, el monto será de uno por ciento.
Además, la contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El pago se deberá hacer en la fecha fijada para el resto de los conceptos. La falta de pago devengará intereses resarcitorios, que, actualmente, son del 2,75 por ciento.
Asimismo, la contribución se podrá interrumpir o suspender cuando el saldo acumulado en la cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales. Esta finalización no la puede ejecutar el empleador de forma unilateral, sino que debe ser solicitada y autorizada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el formulario F. 1266.
Período de carencia y categorías
ARCA también estableció un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde el primer depósito; es decir, los fondos acumulados no estarán disponibles en forma inmediata. Por último, se definieron cuatro categorías en las que se podrán invertir los FAL:
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado.
- Valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en el país.
Fuente: El1Digital







