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Aporte finlandés a oprimidos empresarios del plástico

 Gestión de Gobierno

Aporte finlandés a oprimidos empresarios del plástico

diciembre 14
16:00 2014

Timo Mattila es el director de la División de Competencia de la Autoridad Finlandesa del Consumidor y la Competencia.

Finlandia es un país que queda en Europa, ese continente de allá arriba, poderoso y civilizado. Para la Fundación Heritage y su «Índice de Libertad Económica», Finlandia ocupa la posición 19 de 178 países (Chile 7; Argentina 166; Venezuela 175; Cuba 176…). «En los últimos veinte años, Finlandia ha avanzado en su puntuación de libertad económica de 9,7 puntos, el sexto mejor desempeño entre las economías avanzadas» (Heritage -2014). Según el Foro Económico Mundial y su «Índice de Competitividad Global 2014/15», sobre un total de 144 naciones, Finlandia ostenta la posición 4 (Chile 33; Argentina 104; Venezuela 131; Cuba no figura). Dicho índice cuenta con una categoría más que interesante denominada «Eficiencia de la Política Antimonopolios», categoría en la cual Finlandia es la número uno a nivel mundial (Chile 34; Argentina 137; Venezuela 142; Cuba no figura). Sin embargo, no todas son buenas noticias para la muy nórdica nación de 5,5 millones de almas. Sucede que la Heritage está molesta con la involución de algunos de sus parámetros macroeconómicos entre 2013 y 2014.

¿Qué será que crispó los pelos a la ultraconservadora Fundación? ¿Acaso algo que ver con ciertos cambios en la formidable legislación antitrust finlandesa? Como la Heritage no nos inspira mucha confianza –tiene de patrona a la difunta criminal de guerra Margaret Thatcher–, decidimos entrevistar a una de las máximas figuras finlandesas en materia de regulación anti-monopólica y defensa del consumidor. Tan reveladoras fueron las respuestas que, enterado de ellas, Héctor Méndez y demás empresarios oprimidos de la industria del plástico en la Argentina hicieron suya nuestra entrevista. Y motivos les sobran: nos podremos equivocar, pero tenemos entendido que en nuestro país una sola empresa controla la producción de polietileno, crucial insumo para esta industria.

POR UNA COMPETENCIA BENEFICIOSA PARA LOS CLIENTES Y CONSUMIDORES

El 2012 a la fecha la libertad económica y la competitividad de Finlandia se han deteriorado, expresa la Heritage en su reporte de 2014. El doctor Timo Mattila, director de la División de Competencia de la Autoridad Finlandesa del Consumidor y la Competencia (AFCC) y funcionario de más de ocho años de experiencia en la ex Autoridad del Consumidor, nos brinda las causas que contribuyeron al supuesto empeoramiento: «En 2011 se sancionó la Ley de Defensa de la Competencia. El propósito de esta Ley es la protección de la competencia económica sana y efectiva frente a las nocivas prácticas restrictivas. Esto es, la protección de las condiciones de funcionamiento de los mercados y la libertad de las empresas que operan en él a fin de permitir que la competencia resulte beneficiosa tanto para los clientes como para los consumidores». Nos frotamos los ojos, y preguntamos al funcionario finlandés si la antedicha ley atenta contra una mejor y mayor competencia. Nos responde: «La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe las prácticas que casi siempre son perjudiciales para la competencia económica. Ellas son, por ejemplo, el abuso de las posiciones dominantes y los acuerdos horizontales entre competidores cuyo propósito o efecto sea restringir la competencia. El Tribunal del Mercado (¡sic!) podrá imponer multas a las empresas que infrinjan la Ley de Defensa de la Competencia». En lugar de favorecer a los monopolios, los oprimidos empresarios de la industria del plástico en la Argentina podrían proponer la creación de un Tribunal de Mercado semejante al finlandés. Más información, muchachos, a continuación.

EN DEFENSA DE LA POSICIÓN FINANCIERA Y JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES

Sin dudas que la Ley de Defensa de la Competencia de 2011 es una de las causas del mal diagnóstico de la reacción occidental sobre Finlandia. Sin embargo, Mattila nos explica que la mencionada ley «actualiza la legislación anterior, que ya incluía reglas básicas similares». Aparentemente habría más causas. Nuestro entrevistado nos revela entonces que en enero de 2013 ocurrió una fusión singular de organizaciones gubernamentales en el sector de la competencia: «la Autoridad Finlandesa de Defensa de la Competencia con la Autoridad Finlandesa del Consumidor», fusión enmarcada en una decisión relacionada «con una tendencia mundial». Hecha esta revelación, nos explica que «el objetivo común de ambas autoridades es proteger el bienestar de los consumidores y, por lo tanto, son las dos caras de una misma moneda». Pero momento, ¿qué es la Autoridad Finlandesa de Defensa de la Competencia y los Consumidores?, consultamos a Mattila. «La AFCC es la autoridad de aplicación para la ejecución de políticas relacionadas con la competencia y el consumo, asegurando el desempeño correcto del mercado mediante la implementación de la legislación sobre la competencia y las normas de competencia de la UE, a fin de asegurar la posición financiera y jurídica de los consumidores».

MERCADOS CONCENTRADOS

Héctor Méndez, presionado por las bases empresarias de la industria del plástico excitadas por el caso finlandés, se quitó el velo del anarco-mercadismo. Nos pidió le solicitáramos a Mattila a algún ejemplo de cómo la AFCC combate en Finlandia la concentración del mercado. Extendimos la inquietud al funcionario nórdico que nos proporcionó este caso: «Un ejemplo de mercados concentrados es el sector de los comestibles, donde dos cadenas de supermercados finlandeses comparten el 80% del mercado. Con el fin de evitar posibles problemas en este sector, el umbral para el abuso de posición dominante de mercado se redujo al 30% a partir de la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia. Esto brinda a la AFCC más herramientas para intervenir, en caso necesario». Ufff, muy fuerte.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

A esta altura de la entrevista, supimos que Méndez encargó a su equipo de técnicos analizar la importante Ley de Competencia finlandesa, sobre todo la sección séptima de la norma en la que se define el flagelo «abuso de posición dominante». Imaginamos la pregunta del millón que les habrá de aflorar: ¿cómo define la AFCC este flagelo? Mattila: «Posición dominante de una o más empresas o asociación de empresas» se verifica «cuando, ya sea dentro del país o dentro de una región determinada, tenga derechos exclusivos u otra posición dominante con relación a un producto específico del mercado que le permita un control significativo del nivel de precios o de las condiciones de entrega del producto, o que, de alguna otra manera, influya sobre las condiciones competitivas en un determinado nivel de producción o de distribución… La AFCC supervisa la competencia en los mercados y puede iniciar actuaciones sobre la base de sus propias investigaciones o de advertencias realizadas por empresas».

CARTELES

Méndez, entusiasmadísimo ya por la notable experiencia finlandesa, ahora sí ve factible liberar a las más de 1400 pymes integrantes de la Cámara Argentina de la Industria Plástica oprimidas por el anarco mercadismo doméstico cuando, sumado a todo lo anterior, encuentra en la sección quinta de la Ley de Defensa de la Competencia finlandesa el énfasis que pone la AFCC en la lucha contra los cárteles. Sabemos que el titular de la UIA se rasgará las vestiduras por preguntarle a Mattila sobre cómo la AFCC combate esta perjudicial práctica para una efectiva y sana competencia. Le hacemos el favor y enviamos la inquietud a Mattila: «Un cártel es una organización de vendedores o compradores que se ponen de acuerdo para fijar precios de venta, precios de compra o reducir la producción utilizando una serie de tácticas. Los miembros del cártel pueden acordar sobre temas tales como los precios mínimos o los precios objetivo (fijación de precios), reducir la producción total de la industria, fijar cuotas de mercado, asignación de clientes, asignación de zonas, licitaciones fraudulentas, alteración de las condiciones de venta, o la combinación de estos. El objetivo de tal colusión es aumentar los beneficios de los miembros que lo integran debido a una menor competencia. La AFCC realiza el seguimiento de la competencia en los mercados y puede iniciar acciones sobre la base de sus propias investigaciones o de advertencias provenientes de empresas.»

¿INCONSTITUCIONALIDAD TAMBIÉN EN FINLANDIA?

Abrumado por la evidencia, Méndez nos envió directamente la pregunta que lleva de título este apartado para que retransmitiéramos a Mattila, quien nos devolvió con el siguiente ejemplo: «Bajo la Constitución de Finlandia, el Tribunal Supremo Administrativo es el tribunal de último recurso en casos administrativos. En los casos penales y civiles, la Corte Suprema es la que está investida con los más altos poderes judiciales. A raíz de la propuesta de la AFCC, el Tribunal Supremo Administrativo ordenó el 29 de septiembre de 2009 a las empresas Lemminkäinen Oy, VLT-Trading Oy, Skanska Asfaltti Oy, NCC Roads Oy, SA-Capital Oy, Rudus Asfaltti Oy y Super Asfaltti Oy a pagar un total de 82.550 millones de euros, por lo que se ha dado en llamar multas por infracción por su participación en un cártel que operó en el mercado finlandés del asfalto desde 1994 hasta 2002». Enviamos rápido la respuesta a Méndez. Parece ser que la Cámara del plástico se alborotó con ella. De hecho y mientras escribíamos estas líneas, altas fuentes de la UIA que pidieron total anonimato nos informaban que en breve, los oprimidos empresarios del plástico en la Argentina marcharán con Méndez a las puertas de la mismísima UIA reclamando se retire la propuesta de inconstitucionalidad. Si Finlandia defiende la libre competencia y la seguridad financiera y jurídica de los consumidores no ven por qué la Argentina no pueda hacerlo. Los beneficios son ingentes. ¡Finlandia es aún top 20 en libertad económica mundial!

Fuente: InfoNews


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