Aclaraciones sobre el nuevo Código Civil (asuntos inmobiliarios)
octubre 09
18:00
2015
Los honorarios profesionales siguen con la misma vigencia , osea, de intermediar en la locación un corredor y/o martillero público, este tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la Ley 10973, que regula su ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires.
Por Sebastián A. Zuazo
Martillero Público
T° II F° 52 DJLM
En cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etc), mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados.
El nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 1196 que cuando el destino de la locación es habitacional, el propietario puede exigir al locatario el pago de alquileres anticipados de hasta un mes y depósito de garantía hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
Fuente: ACLARACIONES SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL. (asuntos inmobiliarios)