UIPMA informa
Adjuntamos Boletín Oficial de la Resolución Conjunta del Ministerio de Energía y Minería y del Ministerio de Producción que establece un descuento en los precios estacionales y precio mayorista de la energía para las empresas encuadradas en los siguientes códigos AFIP de actividad:
- Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
- Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
- Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
- Fundición de metales
- Fabricación de sustancias químicas básicas
- Industrias básicas de hierro y acero
- Aserrado y cepillado de madera
- Fabricación de vidrio y productos de vidrio
- Fabricación de papel y productos de papel
- Fabricación de productos de plástico
Los descuentos se aplicarán durante el período comprendido desde el 1 Junio de 2016 hasta el 31 de Enero de 2017 a los usuarios con demanda mayor o igual a 300 KW, que se encuadren dentro de las actividades anteriores, sobre el precio estacional (GUDIs) y en el precio de compra de energía mayorista (GUMAS, GUMES y GUPAS).
El descuento se aplicará sobre un consumo hasta 10.000 MWh de la siguiente manera:
- Los primeros 3.000 MWh consumidos tendrán un 20% sobre el precio estacional.
- Los próximos 3.000 MWh consumidos tendrán un 10% sobre el precio estacional.
- Para los últimos 4.000 MWh consumidos el descuento será del 5%.
Los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora con respecto a las obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados. No se aplican descuentos sobre las tarifas de peaje (GUMA, GUME y GUPA) ó el VAD (margen) de las distribuidoras.
En la Resolución Conjunta del Ministerio de Energía y Minería y el Ministerio de Producción N°122/2016 y 312/2016 ; encontrarán los puntajes de las categorías y los métodos de cálculo.
Descargar la Res 122-16 y 312-16 aquí
Saludamos atentamente
Comisión Directiva
«Sin Industria, no hay Nación»