La Matanza Empresas

Actualización de Instrumentos de Financiamiento Promocional para Empresas

 Gestión de Gobierno

Actualización de Instrumentos de Financiamiento Promocional para Empresas

marzo 31
12:00 2015

La Secretaría de la Producción comunico sobre la Actualización de Instrumentos de Financiamiento promocionales y de asistencia a solución de problemas tecnológicos o de gestión que enfrentan las empresas del partido.

La SEPyME lanzó este mes, Febrero, su oferta de créditos subsidiados a través del FONAPyME con un nuevo cupo de $125 Mnn a una tasa anual del 12 por ciento, fija y en pesos; para apalancar inversiones de empresas (con un mínimo de 2 años de antigüedad) industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales y del scetor de la minería y la construcción.
Financia desde $100.000 hasta $3Mn para inversiones orientadas a desarrollar nuevos productos, sustituir importaciones, ampliar la capacidad productiva y mejorar los procesos productivos actuales, mediante la incorporación de bienes de capital nuevos y/o la construcción, ampliación o recondicionamiento de la sede productiva.
Información especifica en: http://www.industria.gob.ar/fonapymeindustria/caracteristicas-del-credito/

FONTAR: 1. Con cierre el 21-4-2015 llama a la presentación de Proyectos para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 1700) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMEs. Información especifica en: http://www.agencia.mincyt.gob.ar/frontend/agencia/convocatoria/329.

FONTAR: Con 6 cierres mensuales hasta el 27-7-2015 está abierta la convocatoria al ANR TEC Info en: http://www.agencia.mincyt.gob.ar/frontend/agencia/convocatoria/33

Emprendedorismo: Continúan vigentes los instrumentos de SEPyME para Capital Semilla, Planes de negocios e incubación de emprendimientos. Información específica en: http://www.industria.gob,ar/emprendedorismo/

Considerando lo complejo que puede ser para una PYME gestionar con el Estado. La Secretaria de La Producción armo una nueva metodología que significará importantes beneficios.

Las Empresas que soliciten asistencia y orientación para sus proyectos o problemas de gestión, a través del e-mail produccion.lamatanza@gmail.com, recibirán orientación gratuita a través de visitas a la Empresa, que realizará el equipo técnico que está trabajando con esta Secretaria en el PROGRAMA de MEJORA DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE GESTION PARA LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

LA MIRADA DE LA CICM SOBRE LA LEY 14.408/DECRETO COMPLEMENTARIO 801-2014
Creación de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo
La puesta en marcha, mediante Decreto Complementario 801-2014, del procedimiento a cumplir por parte de los empleadores en el marco regulatorio de la Ley 14.408 promulgada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, nos lleva a reflexionar acerca de nuevos costos parasalariales que provocarán la pérdida de competitividad de los proyectos industriales radicados en este ámbito.

Señalamos que, más allá de la operatividad de la norma y el espíritu que se persigue, la realidad es que los empleadores cuentan con servicios profesionales para el cumplimiento de las leyes de seguridad e higiene del trabajo, a más de los cargos fijados por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo para la emisión de las pólizas que cubren los eventuales infortunios laborales. Es indudable que a través de ellos se cumple con la normativa que protege la integridad psicofísica de los trabajadores y que esta nueva regulación no conlleva un aporte significativo.

En este entendimiento, la Cámara de Industria y Comercio de Matanza invita a sus asociados a sumarse a las reuniones informativas que se están cumpliendo en su sede social de Entre Ríos 3016, cursando la invitación a los organismos comprendidos en el marco regulatorio de la nueva norma.

Ya el pasado 9 de febrero el presidente de la CICM Sr. Francisco Lamanna y el Protesorero de la entidad Ing. Luis Mogno, conjuntamente con Presidente de la Unión Industrial del Partido de la Matanza (UIPMA) Sr. Jorge Ganimián y el secretario José Batista, se reunieron con el
Secretario de la Producción de La Matanza Lic. Jorge Devesa, con el fin de plantear la preocupación de los industriales matanceros por la esta normativa, y continuaremos debatiendo e informando al respecto (ver foto en tapa).

—Esta norma crea, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, “con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo”.

—Están obligatoriamente incluidos en dichos Comités las empresas radicadas en el territorio de la Provincia en su carácter de empleadores, de 50 o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria; y los trabajadores que se desempeñen en la PBA en relación de dependencia del sector privado cualquiera sea la modalidad de prestación de servicios y/o el tipo de negociación colectiva, por la que se encuentren alcanzados. Cuando el establecimiento empresario emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.

– Los mencionados Comités tienen por finalidad y objeto preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral; velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente; participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo; fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales; poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados; perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo; y toda otra actividad tendiente al cumplimiento de los fines establecidos por la ley.

—Cada Comité se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

—Dentro de los noventa días de su constitución, a fin de documentar sus actividades periódicas, cada uno de los Comités, por empresa o por actividad, dictará su reglamento interno de conformidad con los objetivos y alcances de la presente Ley.

—Las reuniones del Comité se realizarán ordinariamente una vez al mes, en día previamente fijado y debidamente notificado con una antelación no menor de tres días extraordinariamente, en caso de accidentes o circunstancias que lo ameriten. Se celebrarán durante las horas de trabajo y se considerarán tiempo de trabajo, para lo cual la Empresa dará las facilidades necesarias.

—-Las decisiones del Comité son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate resuelve la autoridad administrativa.

—–El empleador sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente, deberá facilitar la labor del respectivo Comité proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite (art. 6,inc. 1); informar al respectivo Comité, con antelación no menor a veinte días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (art. 6, inc. 2); y elaborar en conjunto con el respectivo Comité el Plan, Programa y/o Proyecto Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales (art. 6, inc.3).

—-Se consideran infracciones graves de los empleadores, impedir u obstaculizar la conformación o el normal funcionamiento de los Comités; incumplir las obligaciones emergentes del art. 6 inc. 2 y 3 de la ley, siempre que éstas afecten en forma directa a la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

—Constituyen infracciones leves de los empleadores: incumplir las obligaciones emergentes del art. 6, inc. 1 de la ley; e inobservar los deberes formales que deben cumplir de acuerdo a la misma.

—Los empleados que incurran en alguna de las infracciones previstas serán pasibles de sanciones ( apercibimientos y/o multas).

Fuente: Secretaría de la Producción, Municipio de La Matanza


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