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Ganancias: los bancos no podrán deducir las multas

 Gestión de Gobierno

Ganancias: los bancos no podrán deducir las multas

Ganancias: los bancos no podrán deducir las multas
enero 19
08:00 2015

La AFIP sostuvo que las sanciones no se encuadran en los gastos deducibles del impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los bancos y demás entidades no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Gananciaslas multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La AFIP detectó maniobras nocivas de los bancos para ingresar las multas del Banco Central como gastos

La aclaración llega porque en distintas acciones de control, el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga del gravamen por parte de las entidades financieras ingresando como gastos las multas del BCRA.

En ese sentido, la AFIP sostuvo través de la Circular 1/2015 que las sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias”.

Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación “A” 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.


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