Emprendedores: el Gobierno aprobó el modelo de contrato de fideicomiso
Se establece que la Sepyme será la encargada de evaluar la documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del fondo fiduciario y confeccionará los informes para la aprobación e implementación de las operaciones y desembolsos de fondos a los mismos.
El Gobierno aprobó el modelo de contrato de fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), en su carácter de fiduciante, y el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), en calidad de fiduciario.
Asimismo, se establece que la Sepyme será la encargada de evaluar la información y documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del fondo fiduciario y confeccionará los informes que resulten necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y desembolsos de fondos a los mismos.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución 416/2017 publicada el miércoles 13 de septiembre en el Boletín Oficial:
A continuación, el modelo de fideicomiso:
Sociedades simplificadas
Por otra parte, el Gobierno ya dio a conocer un amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.
Puntualmente, la Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.
En efecto, a partir del 1 de septiembre pasado se puede realizar el trámite de constitución de una SAS a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:
– Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 horas (si se utiliza el Estatuto Modelo).
– Se puede obtener una CUIT online.
– Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
– Permite un objeto amplio.
Para facilitar el trámite, la amplia guía contiene está un modelo de instrumento constitutivo (Estatuto Modelo) que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y características del capital de la SAS:
La guía se complementa con cuatro videos tutoriales:
¿Qué tenés que saber para constituir una SAS? (Aclaración: el trámite de reserva de nombre todavía no se puede realizar online)
¿Cuáles son las ventajas del estatuto modelo?
¿Cómo vas a certificar las firmas?
Guía para constituir una SAS
Particularidades
Si bien a primera vista el trámite parece sencillo, Nuria Plez Co-Founder RPA Consulting, explicó a iProfesional, determinadas particularidades de la reglamentación.
«La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas», aseguró Plez.
Respecto de la reglamentación de las SAS, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.
A continuación, los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:
– Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,
– Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores
– En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.
– El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,
– La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL
– Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.
«Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de la reglamentación, lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree», agregó la experta.
«El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el estatuto modelo se requerirá certificación de firma por escribano, intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales», concluyeron desde RPA Consulting.
Fuente: iProfesional