La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el comercio exterior
Con el objetivo de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas, y facilitar así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución 4007-E, modificó la Resolución General N° 3.920, sustituyendo el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:
«a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.».
Asimismo, se reemplazó el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:
«1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema «MIS FACILIDADES» en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con «Clave Fiscal» al servicio «Deudas Aduaneras», e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo «CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD», «CSUM Cargos suplementarios manuales», o «CONT – Multas por cargos de origen contencioso», registradas previamente por el servicio aduanero.
Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con «Clave Fiscal» a través del servicio «Gestión de Importadores/Exportadores» opción «Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo «CSUM Cargos suplementarios manuales».
Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo «CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD», «CSUM – Cargos suplementarios manuales» o «CONT – Multas por cargos de origen contencioso» considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.».
Además, la nueva normativa establece especificaciones en torno a sujetos garantes, condonación de multas y demás sanciones, y al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
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Se deja sin efecto declaraciones el Régimen de DJAS y de pagos al exterior (DAPE)
Por otra parte, mediante la Resolución 4008-E publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las siguientes Resoluciones Generales: N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.
La normativa N° 3.276 y sus modificatorias disponía la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
La Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, establecía misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Dicha información podía ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación «A» 6037/2016, había instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos.
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Fuente: CAME