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Vence el plazo para renovar el certificado PYME por fin de ejercicio en Junio

 Gestión de Gobierno

Vence el plazo para renovar el certificado PYME por fin de ejercicio en Junio

Vence el plazo para renovar el certificado PYME por fin de ejercicio en Junio
septiembre 21
12:00 2017

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que las empresas que cuenten con el certificado MiPyME y hayan cerrado balance al 30 de junio tienen tiempo hasta el próximo día 30 para tramitar la renovación del certificado.

Asimismo, en octubre podrán hacer la solicitud de los beneficios del Régimen de Fomento, mientras que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que aplica los beneficios se presenta en noviembre.

La Resolución 38- E/2017, en su artículo 4° estipuló que “el Certificado MiPyME tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes”.

Para realizar el trámite, se deberá ingresar a la página de Internet de la AFIP con Clave Fiscal al servicio “Pymes Solicitud de Categorización y/o beneficios” y completar el nuevo formulario 1272.

A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la resolución 24/01, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, si se encuadran dentro de la categoría de Pymes.

En el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la mesa de entradas del Ministerio de Producción.

Entre los principales beneficios, se destacan los siguientes:

– IVA: Pago diferido a 90 días

– Impuesto a las Ganancias: pago a cuenta sobre los créditos y débitos en un 100 % para micro y pequeña empresa y en un 50 % para medianas tramo 1 sector industria manufacturera

– Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

– Programa de Innovación Digital Pyme

Cabe destacar que en el IVA también existe la posibilidad de solicitar el certificado de no retención, para lo cual solo hay que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exclusión Retenciones/Percepciones del IVA y Certificados de Exclusión Percepciones del IVA – Aduana” y seleccionar la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA (CNR Pyme)”.

Para las microempresas, ese pedido se puede hacer cuando las declaraciones juradas de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores a la solicitud.

Están exceptuadas del beneficio las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería.

Para pequeñas y medianas empresas tramo 1: el mismo requisito para las microempresas y que posean además un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Están exceptuadas del beneficio las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios.

Pago con tarjeta

Las microempresas sector comercio están excluidas en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias vigentes, que actualmente se aplican sobre las operaciones realizadas con tarjetas de débito, crédito o compra por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.

Inversiones

Por otra parte, existen programas de asistencia con los que se puede obtener financiamiento para la empresa.
Si la empresa que está registrada como Pyme realiza inversiones productivas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, puede solicitar los beneficios del Programa de Fomento a Inversiones o Programa de Recuperación Productiva. Mediante un trámite simplificado se brinda a los trabajadores una suma fija mensual por un plazo de doce meses o REPRO.

Fuente: CAME


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