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Los trabajadores autonómos y monotributistas podrán tener su cuenta sueldo el año que viene

 Gestión de Gobierno

Los trabajadores autonómos y monotributistas podrán tener su cuenta sueldo el año que viene

Los trabajadores autonómos y monotributistas podrán tener su cuenta sueldo el año que viene
diciembre 31
18:00 2016

Las extracciones por cajero no tendrán límite ni costo alguno para el trabajador, hasta cubrir el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

Las autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) preparan un novedoso sistema que beneficiará a trabajadores autónomos y monotributistas, como empleadas de casas de familias, trabajadores que realizan tareas en domicilios en forma permanente como jardineros, personal de limpieza, entre otros. Estos trabajadores podrán cobrar sus haberes por medio de una Cuenta Sueldo a partir del año que viene cuando el BCRA reglamente la norma.

Los beneficios para las trabajadoras/es serán los siguientes:

1) Tendrán una tarjeta de débito gratuita.

2) No pagarán comisiones por servicios.

3) Las extracciones por cajero no tendrán límite ni costo alguno para el trabajador hasta cubrir el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

4) Tendrá acceso universal a la red de cajeros automáticos y no pagará comisiones por utilizar cajeros no pertenecientes a un banco emisor de su tarjeta o que no sea parte de su red.

5) El trabajador o trabajadora podrá designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo son fijadas por el BCRA en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

La nueva ley de Cuentas Sueldo rige desde el 10 de julio de 2010 con la entrada en vigencia la Ley 26590 que modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), respecto al pago de remuneraciones. Establece que los haberes deberán pagarse por alguno de los siguientes mecanismos: efectivo, cheque a la orden del trabajador o depósito en cuenta bancaria.

Pero además dispone que el pago mediante acreditación bancaria se debe hacer en una cuenta especial denominada «Cuenta Sueldo» que no puede tener ningún límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a la constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad utilizada para extraer los fondos.
La reglamentación también dispone que se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

Para solicitar el alta la Cuenta Sueldo el empleador deberá realizar los siguientes pasos.

– Ingresando a su Banca Personal Internet, desde el menú Pago de Haberes

– Seleccionando en el desplegable la opción Alta de Cuenta Empleado/a de Casa Particular.

– Luego de procesarse los datos ingresados, recibirá un mail con la confirmación de apertura de cuenta para que desde el mismo menú dentro pueda realizar el pago a través de la opción Pago de Haberes.

– Podrá programar la fecha de pago a futuro acordando con el banco.
Para ello, deberá completar los datos solicitados tales como la cuenta desde donde se realizará el pago y los datos de la cuenta de destino de los fondos (ya sea que hayan sido abiertas mediante la modalidad de apertura por Banca Internet o directamente en la filial.

Fuente: InfoBAE


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