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Las nuevas sociedades para emprendedores ya son una realidad: puntos destacados de la ley

 Gestión de Gobierno

Las nuevas sociedades para emprendedores ya son una realidad: puntos destacados de la ley

Las nuevas sociedades para emprendedores ya son una realidad: puntos destacados de la ley
abril 23
08:00 2017

Les permitirá crear una empresa en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio de la firma y sin la necesidad de salir a buscar un socio. Además, el capital mínimo para comenzar a operar con este tipo societario será de $16.12 y la gran mayoría de los trámites podrán hacerse digitalmente.

Uno de los proyectos que el presidente Mauricio Macri le pidió al Congreso que acelere en su tratamiento fue el que fomenta el apoyo al capital emprendedor. Tras varios meses, y alguna otra ida y vuelta, el Senado le dio la media sanción que faltaba.

Ahora, la norma se publicó en el Boletín Oficial.  El Decreto 252/2017 promulga la Ley 27.349, que busca promover “el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

Uno de los puntos más celebrados por los emprendedores es el que da nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que les permitirá crear una empresa en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio que aporten y sin necesidad de salir a buscar un socio.

De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional,  esta nueva forma societaria tiene la ventaja de que admite la unipersonalidad originaria sin tener que someter a la SAS al régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales (SAU) incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550.

La nueva norma considera a las SAS como un nuevo tipo societario y establece sus características y alcance.

Puntos destacados
– La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas (como las empresas), quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que adquieran.

– Para evitar el fraude, la norma establece que la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

– Se podrá constituir por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público de comercio respectivo.

– Además, permite que se efectúe digitalmente. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.

– El estatuto podrá ser realizado electrónicamente.

Rápida habilitación
Una de las ventajas que prometió el Gobierno durante el debate legislativo fue la de habilitar a la empresa a funcionar luego de 24 horas de presentada la documentación cuando en la actualidad ese trámite dura entre seis y doce meses.

De acuerdo a la norma, la documentación deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción, que será será realizada dentro del plazo de 24 horas, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que en enero de este año se fijó en $8.060. Es decir, hasta el momento, su capital mínimo es de 16.120 pesos. Además:

– Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios.

– Los socios pueden pactar prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios que conformarán también “aportes”.

– La prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro.

– Los socios garantizarán solidaria e ilimitadamente a los terceros la adecuada integración de los aportes, de un modo similar a lo que ocurre actualmente -con las SRL- en dicha materia.

– Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.

– Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento y requisitos previstos en él y se inscribirán en el registro público.

– La ley también prevé que, en caso de que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.

En caso de fracasar la búsqueda de una solución amigable o de no haber previsto los socios el régimen arbitral en el estatuto, deberá recurrirse a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 19550. Pero se deberá transitar además -al menos en el ámbito de la Capital Federal- por la mediación obligatoria previa prevista en la ley 26589.

La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.

Flexibilización societaria

Facundo Perelli, abogado del departamento comercial del estudio Grispo, explica a iProfesional que “la reforma de 2015 que unifica los Códigos Civil y Comercial, abrió una puerta significativa en el armado interno de la sociedad comercial, al dar un paso hacia una flexibilización cada vez más acentuada en el derecho societario; poniendo especial énfasis en la autonomía de la voluntad”.

“Dicho precepto generó como resultado, que las partes no deban estar necesariamente sujetas hacia un tipo específico de sociedad, sino que por el contrario, pueden constituir una sociedad que no se logre adaptar a los tipos ya previstos en la ley 19.550”, agregó.

En ese punto, Perelli remarcó que “esta flexibilización se puede ver acentuada en gran medida con la incorporación de la Sociedad Anónima Simplificada que tiene entre sus notas características la posibilidad de constituirse por una sola persona”.

“Si bien pueden llegar a resurgir algunos debates sobre la conveniencia o no de incorporar este tipo de sociedades unipersonales que puedan llegar a allanar o no ciertos fraudes societarios y fiscales -entre otros-, lo cierto es que la incorporación de ésta nueva sociedad significa un abandono absoluto hacia la anterior concepción sobre la universalidad del patrimonio”, agregó el especialista del estudio Grispo.

En este caso, de acuerdo a lo explicado por Perelli, la sociedad unipersonal permite a una persona constituir con uno o varios patrimonios con la característica especial de que aquellos bienes que fueron afectados al patrimonio de la sociedad comercial, contarían con una responsabilidad societaria exclusiva, para solo responder frente a las obligaciones que se asumieran en pos del negocio.

Fuente: iProfesional


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