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¿De qué hablamos cuando hablamos de trabajo no registrado?

 Gestión de Gobierno

¿De qué hablamos cuando hablamos de trabajo no registrado?

¿De qué hablamos cuando hablamos de trabajo no registrado?
diciembre 30
16:00 2014

Es necesario comprender que con el trabajo registrado nos beneficiamos todos, mientras que con el trabajo popularmente llamado «en negro» nos perjudicamos todos, incluso los empleadores.

El trabajo no registrado, popularmente llamado «en negro», se da cuando el empleador no registra su relación laboral con un trabajador o cuando la registra deficientemente (falseando, por ejemplo, la fecha de ingreso o la remuneración).

La obligación legal de proceder al correcto registro es objetiva y exclusivamente del empleador. Por tal motivo, la falta o deficiencia en el registro (y las consecuencias que esto conlleva), no pueden ser de ninguna manera imputadas a los dependientes (una excusa bastante utilizada por los empleadores).

La excusa de que son los empleados quienes prefieren no estar registrados para así apropiarse «en mano» de lo que de cualquier forma es en beneficio suyo (ya que los llamados «impuestos al trabajo» no son más que los aportes a los sistemas solidarios de jubilaciones y obras sociales) es completamente falsa. Aun cuando se empleen en la misma rama y tengan la misma calificación, los trabajadores no registrados perciben un salario inferior al de los trabajadores registrados, en porcentajes que van de un 33% –según un reciente estudio del Ministerio de Trabajo– a un 40% –según estudios realizados en base a la Encuesta Permanente de Hogares–. Esto es así porque, si bien están protegidos por el convenio colectivo, es precisamente su situación de vulnerabilidad derivada de estar «en negro» la que le obstaculiza reclamar que se respeten sus derechos por temor a perder el empleo, y el empleador decide discrecionalmente –aunque de manera ilegal– el salario, aprovechándose de esta situación.

«La responsabilidad principal en la vulneración de estos derechos de los trabajadores en especial, y de la sociedad en general, es de los empleadores que evaden el cumplimiento de la ley».

Los daños que acarrean las situaciones de ausencia o de deficiencia registral son de los más diversos, algunos difíciles de mensurar, y tienen además amplias y variadas repercusiones, a saber:

-Daños al trabajador: el trabajador que no es registrado por su empleador sufre de mayor inestabilidad en el empleo pues en caso de despido deberá ser él quien debe probar la existencia de contrato de trabajo para percibir la indemnización. Además, no cuenta con los distintos beneficios que tienen los trabajadores formales, como estar cubiertos por el sistema de riesgos de trabajo o las obras sociales; dificultad o imposibilidad de acceder al crédito; problemas para acreditar sus condiciones de trabajo y sus antecedentes en caso de nuevo empleo; no le realizan los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, lo que puede afectar sensiblemente su derecho futuro al goce de su haber jubilatorio; y tampoco tiene acceso al cobro del seguro de desempleo en caso de despido. A su vez, los trabajadores no registrados perciben remuneraciones inferiores a los trabajadores registrados que prestan igual tarea dado su poco poder de negociación frente a sus empleadores.

Todos estos daños significan además una pérdida económica sumamente grande para los trabajadores no registrados, cuyo monto para el año 2013 ascendió a un total aproximado de 152 mil millones de pesos ($ 152.000.000.000), lo que representa alrededor de 3500 pesos menos por mes de salario para 3,6 millones de trabajadores. Esto sin contar a los trabajadores rurales, de quienes se estima que cerca de 414 mil personas que trabajan en zonas rurales carecen de registro ante la seguridad social (más de un 50% del empleo). Esto nos lleva a 4 millones de personas.

Además, se debe destacar que estos daños se verifican, en menor o igual medida, para los trabajadores deficientemente registrados.

-Daños al Estado: el Estado, y por ende todos los argentinos, también sufrimos las consecuencias de la falta o deficiente registración de los contratos de trabajo pues esto implica obstáculos al control del Estado y al ejercicio debido de los poderes de policía que le son propios, pero además implica la no percepción de importantes sumas de dinero que tienen por destino el bien público: escuelas, hospitales, infraestructura, etc., es decir, la cobertura de los fines para los que el Estado ha sido creado.

En términos económicos, la pérdida que esta práctica le generó al Estado fue de aproximadamente 82,5 mil millones de pesos, lo que representa un 36% menos de recaudación en términos de aportes y contribuciones .

-Daños a la competencia: el trabajo no registrado o deficientemente registrado también daña la competencia, pues el empleador que produce valiéndose de mano de obra por la que no paga aportes obtiene un ilegal abaratamiento de sus costos –de entre un 15% y un 26% según la rama de actividad, conforme el referido estudio del Ministerio de Trabajo– que le permite competir deslealmente respecto de quien sí cumple con la ley, generando así una distorsión peligrosa en la actividad.

-Daños al propio empleador: el trabajo no registrado también es susceptible de provocarle graves problemas al empleador, pues existen elevadas sanciones pecuniarias, tales como duplicación de la indemnización por despido, el pago de los aportes y contribuciones omitidos con el recargo de intereses compensatorios y punitorios, eventuales sanciones penales por evasión fiscal, la imposibilidad de valerse de la limitación de la responsabilidad que implica la existencia de una sociedad (responsabilidad personal y patrimonial de socios y administradores de las sociedades que emplean sin registrar), además de la pérdida de algunos beneficios, sobre lo que volveremos más adelante.

Todos estos daños y distorsiones señaladas resultan tanto más preocupantes cuando se aprecia la elevada tasa de informalidad que aún sufre nuestro país.

Esta fue consecuencia de la dictadura cívico-militar de 1976 y del modelo neoliberal aplicado en la Argentina a partir de 1989 hasta 2002. Desde 1976 hasta 2003, la tasa de informalidad creció constantemente hasta llegar al 50% de la población. Sin embargo, a partir de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, esta tasa se redujo constantemente hasta ubicarse en torno al 33% en la actualidad.

Obviamente, nuestra mirada inconformista nos lleva a concentrarnos sobre lo que falta, pero sin olvidar lo que hemos logrado, y recordando lo que han hecho y dejado de hacer anteriores gobiernos que no sólo no combatían la clandestinización sino que incluso la promovían por medio de la legislación laboral, la precarización de las condiciones de trabajo, la ausencia de control y la lógica individualista.

Así, desde mayo de 2003, además de diversos esquemas de moratorias, del fortalecimiento normativo (no mencionamos las casi 40 leyes laborales sancionadas por razones de brevedad) y de herramientas en materia de tecnología y personal inédito en nuestra historia para el desarrollo de las tareas propias de inspección del Ministerio de Trabajo, se ha dictado la Ley 26.940 que promociona el registro de contratos de trabajo en empresas de hasta 80 trabajadores, previendo la eximición y luego reducción en el pago de contribuciones –y con incentivos permanentes a las empresas que emplean hasta cinco trabajadores–, poniendo a disposición servicios de capacitación para empleadores en materia de registración y de facilidades. Esta ley creó además el REPSAL, un registro de empleadores con sanciones laborales –entre otras causas por falta de registro o registro deficiente de contratos de trabajo–, previendo que la inclusión en él genera al empleador sancionado la pérdida de derechos tales como el acceso a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, el acceso a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas y la imposibilidad de contratar con el Estado o de participar en obras o concesiones de servicios públicos, entre otros.

Sin perjuicio de la actividad de inspección por parte del Estado, es importante modificar la lógica empresaria. La mencionada Ley 26.940 redujo el costo laboral para las micro y pequeña empresas a fin de promover el registro de trabajadores; pero no es el «costo laboral» el que lleva a la informalidad, tal como queda demostrado con sólo considerar que el 40% del trabajo no registrado se da en empresas medianas y grandes. Tienen que comprender que con el trabajo registrado nos beneficiamos todos, mientras que con el trabajo no registrado nos perjudicamos todos, incluso los empleadores.

Esta última afirmación, si bien es un llamado a la reflexión, implica también una enfática afirmación: la responsabilidad principal en la vulneración de estos derechos de los trabajadores en especial, y de la sociedad en general, es de los empleadores que evaden el cumplimiento de la ley.

Fuente: InfoNEWS


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